El derecho a la Propiedad en República Dominicana esta Constitucionalmente Garantizado

El derecho a la Propiedad en República Dominicana esta Constitucionalmente Garantizado

Como bien hemos establecido en nuestras colaboraciones anteriores, el Derecho de Propiedad es uno de los derechos fundamentales más importantes  para todo ser humano y en el caso de la República Dominicana está establecido en nuestra Constitución precisamente en el Art. 51 El Derecho de Propiedad, nuestra Constitución establece que toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.

Artículo 51.- Derecho de propiedad. El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.

Autor: Dr. Miguel Duarte, Licenciado en Derecho RD.

Fuente.-http://dominicana.gob.do/index.php/recursos/2014-12-16-21-02-56/category/3-constitucion-y-leyes-rd

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