Como bien hemos establecido en nuestras colaboraciones anteriores, el Derecho de Propiedad es uno de los derechos fundamentales más importantes para todo ser humano y en el caso de la República Dominicana está establecido en nuestra Constitución precisamente en el Art. 51 El Derecho de Propiedad, nuestra Constitución establece que toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.
Artículo 51.- Derecho de propiedad. El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.
Autor: Dr. Miguel Duarte, Licenciado en Derecho RD.

Fuente.-http://dominicana.gob.do/index.php/recursos/2014-12-16-21-02-56/category/3-constitucion-y-leyes-rd
